II Convenio Colectivo ADIF y ADIF Alta Velocidad 2019/2023 | ¡NUEVO! Tablas salariales 2024 |
Descripción Tríptico explicativo de objetivos, líneas de actuación y estructura de la propuesta de UGT para el Desarrollo Profesional en ADIF
Descripción Documento presentado por UGT a la empresa y a las organizaciones sindicales para su debate.
¿Qué es el Desarrollo Profesional? El Desarrollo Profesional, igual que se hizo en RENFE, constituye un proyecto de futuro basado en un nuevo y compacto marco laboral orientado a garantizar el empleo y la viabilidad de la empresa. El nuevo modelo, basado en grupos y subgrupos profesionales, deberá dar respuesta a las necesidades en el ámbito laboral y reflejar la realidad empresarial.
Objetivo Adaptar y modernizar la diversa regulación existente a la realidad laboral y productiva de la empresa, fomentando la mejora de las condiciones laborales y económicas y promoviendo el empleo de calidad, la formación y la promoción profesional entre los trabajadores de ADIF.
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Una vez más, la empresa nos sorprende con alguna ocurrencia que, sin tener justificación ni razón, cree oportuno aplicar. En este caso, se inicia con el personal de la OEP ingresados en 2021 y continúa con los de 2022.
En el mes de febrero de 2022, ADIF decide notificar a los compañeros y compañeras que les corresponde la Gratificación por título que “Debido a un error en el tratamiento de la clave 032- Gratificación por título, en la presente nómina de febrero-22 se va a practicar un descuento de…”. Igualmente, se les indica que esta clave se abonará a partir de la fecha efectiva de comienzo de la prestación de servicio en la dependencia.
En UGT, consideramos que esta decisión no se ajusta a lo regulado en la Normativa laboral vigente, como queda de manifiesto, no solo por la redacción de la norma, también por haber sido reconocido de forma explícita por la propia empresa al venir abonándolo hasta el momento tanto a los trabajadores y trabajadoras citadas, como durante el periodo que ahora se pretende descontar al personal en la misma situación de las OEP anteriores.
Ante esto, desde UGT, siguiendo nuestro principio de intentar solucionar los problemas por la vía del diálogo, nos dirigimos a los responsables de la empresa con el fin de encontrar una salida a semejante disparate. Sin embargo, nos encontramos con que ningún responsable de la empresa estaba dispuesto a ofrecer una solución viable al problema, por lo que, el pasado 31 de marzo, nos dirigimos a la Dirección de RR.HH. para poner en su conocimiento la situación generada y exigir una inmediata solución.
Tras mucho insistir y numerosas gestiones, la mencionada Dirección nos contesta que se les empezará a abonar la Gratificación por título contemplada en el artículo 153-001de la Normativa laboral, aplicando lo establecido en la redacción de la cláusula 12 del XI Convenio Colectivo que específicamente recoge “(…) a partir de la fecha efectiva de comienzo de la prestación en servicio en la dependencia”.
Desde UGT, consideramos que cualquiera que haga una lectura de dicha Normativa puede comprobar que la literalidad de la misma no es la citada. Por ello y dado que la empresa se ha negado a dar una solución justa y negociada, desde UGT hemos emprendido las acciones oportunas para interponer el pertinente conflicto colectivo en la Audiencia Nacional, demandando el derecho de los trabajadores y trabajadoras afectadas a percibir la Gratificación por título y evitar así las interpretaciones unilaterales y arbitrarias de la empresa.
Plan Anual de Formación 2022 (PAF) | Convenio Colectivo ADIF - ADIF Alta Velocidad |
Acceso al programa formativo '12 meses, 12 retos' | Plan de Igualdad ADIF |
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